Colusión de gases: TDLC rechaza explicaciones de la Fiscalía
Tribunal vuelve a pedir que se precise el monto de la multa y debe específicar productos y servicios considerados para su cálculo.
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A principios de julio, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ordenó a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) corregir el requerimiento por colusión que presentó contra las compañías de gases industriales y medicinales, Indura y Linde, junto a algunos de sus exejecutivos.
En concreto, solicitó indicar de forma precisa las circunstancias específicas que fueron consideradas para determinar las multas de 37.860 UTA para Indura y de 139 UTA para el exCEO de esa empresa, Marcelo Torres.
Como respuesta, la FNE explicó que esto se hizo siguiendo la Guía de Multas, tomando el monto equivalente al 30% de las ventas de las líneas de productos y servicios asociados a la infracción durante el periodo acusado, conforme a la información aportada por la propia empresa.
Las respuestas
En ese sentido, explicó, se tomó un monto base equivalente al 20% de esas ventas, “en atención a la naturaleza del ilícito −cartel duro− y al efecto disuasorio de la sanción”. Además, se sumó un 10% adicional de esas mismas ventas, “en consideración al mercado afectado por el cartel, la extensión del daño provocado, el grado de poder de mercado de las Empresas Requeridas, la participación de altos ejecutivos en la infracción, la conciencia de ilicitud de los infractores y su actuación secreta o subrepticia, la capacidad económica de Indura y el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción”.
No obstante, el TDLC respondió que no se dio cuenta de las circunstancias específicas consideradas para determinar el monto de la multa y ordenó a la Fiscalía “dar estricto cumplimiento a lo ordenado” y, en un plazo de tres días hábiles desde esta resolución, precisar “qué líneas de productos y servicios fueron considerados para efectos del cálculo de la multa”.